13 junio 2006

Artículo 1: Andalucía

¡Joder con el primer artículo!

Empezando por el cacao mental de su primer apartado:

1. Andalucía, como nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma, conforme al artículo 2 de la Constitución Española.
En el preámbulo, Andalucía se había autodefinido como "realidad nacional", pero aquí aparece como "nacionalidad histórica", también autodefinida, pues ya dejamos claro que la Constitución del 78 no dice en ningún sitio que lo sea, y pese a eso, pese a la nación doblemente autodefinida, termina constituyéndose en Comunidad Autónoma. Es como decirle de corrido al señorito Duque Conde Marqués sin descomponer la sonrisa. Total, qué más da, si sólo son palabras, y el idioma, como no es ciencia, puede cambiarse (Mª del Mar Moreno, a la sazón presidenta del Parlamento de Andalucía, dixit). Nos saltamos la innecesaria redundancia del apartado 2, que recoge los valores que ya propugna la Constitución, más la solidaridad y todo eso... Y, de pronto, esto:

3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanan de la Constitución y del pueblo andaluz, en los términos del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica.
Esta cláusula, que ya se incluía en el Estatuto del 81, es sobre el papel, ni más ni menos que un acto revolucionario, aunque en la práctica no haya tenido esas consecuencias, pero ahí queda, para lo que pudiera suceder en el futuro. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía no pueden emanar del pueblo andaluz, ya que en España el unico sujeto legal de soberanía es el pueblo español. Y la soberanía sólo puede cambiar por una decisión del sujeto que legalmente la ostenta. El añadido respecto al Estatuto como "norma institucional básica" (novedad de la temporada 2006) da un pasito más, pues resulta evidente que la norma institucional básica de Andalucía no es el Estatuto, sino la Constitución. ¿Por qué se han ido permitiendo estas trampitas legales de consecuencias imprevisibles? ¡Ah! Alguien en el Tribunal Constitucional debería de responder a esa pregunta.

Y el divertido apartado 4. No por lo que dice, que no tiene mayor historia y es técnicamente impecable, sino por lo que justifica. Hay que recordar que la entrada de España en la Unión Europea, posterior a la redacción de los actuales estatutos autonómicos, ha sido repetidas veces esgrimida como una de las causas que obligaban a su modernización.
4. La Unión Europea es ámbito de referencia y de actuación de los poderes de la Comunidad Autónoma, que asume sus valores y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por el respeto de los derechos de los ciudadanos europeos.
¿Para esto tanto?

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