04 junio 2006

Preámbulo (X): La madre de todas las realidades

Andalucía ha sido la única Comunidad que ha tenido una fuente de legitimidad expresada en las urnas mediante referéndum, lo que le otorga una identidad propia y una posición incontestable en el seno de la configuración territorial del Estado. Así, la Constitución Española, en su artículo 2º, reconoce la realidad nacional de Andalucía como una nacionalidad.

Sencillamente delirante. Primero se crea de la nada una hiperlegitimidad, cuando la legitmidad de todas las comunidades autónomas es idéntica, y parte exclusivamente de la Constitución española de 1978. Después se hace de esa hiperlegitimidad un motivo de identidad (!!!!). Y de todo ello se termina deduciendo un reconocimiento falso, que no figura en parte alguna. ¡Y qué forma de hacerlo! Pero llegados a este punto, en el que había que demostrar que nosotros no íbamos a ser menos que nadie, y si Cataluña se definía como nación, Andalucía lo haría al menos como nación y media, ¿no se les ocurrió al antropólogo y al historiador invitar al debate a un lingüista? Una "posición incontestable" dicen, pero cuál. ¿Es que no se dan cuenta que lo de la "posición incontestable" es como lo del "talante", que sin un adjetivo que lo delimite no significa absolutamente nada? Un poner: el Málaga C. F. ha quedado clasificado este año en el puesto vigésimo y último de la primera división de la liga de fútbol nacional (perdón, estatal), una posición incontestable. Y el uso del "así" como locución conjuntiva... ¿Pero es que existe una relación de causa y efecto entre la primera frase y la segunda? ¿Es que Andalucía es una realidad nacional (o sea, una nación) por el referéndum del 80? ¿Sí? ¿Pero no se dan cuenta que de esta forma se derrumba todo el fundamento antropológico e histórico de la torre que tanto les ha costado levantar y recostar sobre el Atlas con los tartesios, la Bética, Al Andalus y hasta el duque de Medina Sidonia?

Y por supuesto la inmensa, clamorosa mentira, que supongo (espero) que algún juez obligará a sacar de este panfleto. Dice el artículo 2 de la Constitución Española de 1978: "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas". Un artículo profundamente desafortunado en fondo y forma, pero ¿dónde define a Andalucía como nacionalidad? ¿En base a que fundamento jurídico un parlamento autonómico se arroga el derecho de interpretar la Constitución a su antojo y hacer ley de esa interpretación?

1 comentario:

Anónimo dijo...

Es espectacular. Al menos el Cataluña tenemos una ventaja: como es tan largo no se lo ha leído nadie, y nos hemos ahorrado el sofoco. Somos tan buenos muchachos que votaremos lo que nos digan nuestros
ínclitos líderes.