14 junio 2006

Ciudadanía (individual) vs. identidad (colectiva)

¡Qué delicia si todo el Estatuto se fundamentara en los artículos 2 y 5, ahí donde se determina el territorio que ocupa la comunidad autónoma y donde se especifica que "gozan de la condición política de andaluces los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía"! ¡Vecindad administrativa, ciudadanía! ¡Qué pureza, qué claridad, qué gozo si eso fuera todo! Pero no. Por medio se cuela el artículo 3, que es el de los símbolos (andalucistas, por supuesto) y el espantajo del artículo 6, en el que se habla de las comunidades andaluzas en el exterior, su identidad (¡¡"podrán solicitar el reconocimeinto de su identidad andaluza"!!) y su derecho a participar en la vida del pueblo andaluz. El antropólogo asomando otra vez la patita.

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